Este ajuste responde a la actualización semestral basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, que fue introducido por la Resolución General 5512/2024 y aplica para transacciones realizadas desde el 1° de enero de 2025.
📅 ¿Desde cuándo aplica?
A partir del 1° de enero de 2025.
📋 ¿A qué información refiere y cuáles son los nuevos montos?
Se deberán reportar las siguientes operaciones únicamente si superan los siguientes valores:
💰$ 600.000
Total de consumos con tarjetas de débito nacionales.
Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
💰$ 1.000.000:
Acreditaciones bancarias totales del mes.
Depósitos a plazo constituidos durante el mes.
Extracciones en efectivo (en el país o exterior) realizadas por ventanilla, cajeros automáticos u otros medios.
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil del mes.
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil del mes.
💰$ 2.000.000:
Aplicable exclusivamente a billeteras virtuales en transferencias bancarias o virtuales que superen este monto.
Fuente - Novedades ARCA