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ARGENTINA - Novedades en el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera para Servicios Digitales

  • Foto del escritor: Daniela Lavin
    Daniela Lavin
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura



La Resolución General ARCA (RG) 5677/2025, de 16 de abril de 2025, introduce una importante modificación al régimen de percepción por cambio de divisas establecido por la RG 5617/2024 y sus modificatorias. 


¿En qué consiste este cambio?


Modificación clave: Se incorpora un nuevo inciso al artículo 3 de la RG 5617/2024, excluyendo del régimen de percepción sobre:


El cambio de divisas efectuado por entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinado al pago de servicios del exterior a través de portales digitales (según listado oficial que actualizará ARCA).


Esto implica que ya no se aplicará la percepción del 30% de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en estas operaciones, siempre que los portales estén incluidos en dicho listado.


El listado que ha sido publicado contempla distintas empresas de juegos en linea (gaming)


¿Desde cuándo rige esta exclusión?


Se establece que entrará en vigencia desde su publicación, es decir el día de hoy 17/04/2025.


Asimismo se dispone un régimen de reintegro en caso de que los sistemas de los agentes no estén adaptados a la fecha de entrada en vigencia, pudiendo reintegrarse en el próximo resumen o liquidación.


¿A quienes impacta esta normativa?


Esta disposición aplicará a personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas y otros responsables residentes, que contraten este tipo de servicios y cancelen los mismos a través de tarjetas de crédito, de compra y de débito.


Asimismo, tendrá impacto en los agentes de percepción - entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra - quienes deberán realizar las correspondientes adecuaciones en sus sistemas. 


¿Cómo ha ido evolucionando esta regulación?


La RG 5617/2024, de 18/12/2024, entró en vigencia tras el vencimiento del Impuesto PAÍS (22/12/2024), implementando un nuevo régimen de percepciones del 30%, sobre operaciones en moneda extranjera, a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.


Dicha norma tiene aplicación sobre las siguientes operaciones:


  • Compra de divisas para atesoramiento (⚠️ luego excluida por RG 5677/2025).

  • Pagos con tarjetas en moneda extranjera.

  • Servicios contratados en el exterior.

  • Transporte internacional de pasajeros.


Posteriormente, RG 5672/2025, de 11/04/2025, estableció la exclusión de la aplicación de esta percepción a la compra de moneda extranjera para atesoramiento por personas humanas y sucesiones indivisas, aliviando la carga tributaria de los pequeños ahorristas.


Evolución normativa en resumen

Fecha

Norma

Cambio principal

19/12/2024

RG 5617/2024

Nuevo régimen de percepciones tras fin del Impuesto PAIS

11/04/2025

RG 5672/2025 

Excluye compra de divisas para ahorro por personas humanas y sucesiones

16/04/2025

RG 5677/2025

Excluye pagos por servicios digitales en el exterior (listado oficial ARCA)


 
 

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