En el día de hoy, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000294-2024/SUNAT del 23 de diciembre de 2024, la cual reglamenta la presentación y pago del IGV aplicable a servicios digitales en Perú.
🔒 Objetivo
Aprobar el formulario virtual para la declaración determinativa del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet.
Implementar la plataforma para la presentación y pago de estas obligaciones.
Regular la compensación de pagos indebidos o en exceso.
💼 ¿Cómo Presentar la Declaración?
Ingreso a SUNAT Virtual: Los contribuyentes no domiciliados deben presentar la declaración exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Registro y Credenciales: Es necesario registrarse y obtener credenciales para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (Resolución N° 109-2000/SUNAT).
Formulario: Seleccionar el Formulario Virtual N° 0623 - IGV - ECONOMÍA DIGITAL.
Periodo Fiscal: Ingresar el periodo que se declara (ejemplo: enero 2025) y completar todos los campos.
Pago en Dólares: Durante el proceso se puede generar el NPST (Número de Pago SUNAT) para facilitar el pago posterior.
💳 ¿Cómo Realizar el Pago?
💵 Elección de Moneda
Al inicio del año, los contribuyentes no domiciliados deben elegir si declararán en soles (moneda nacional) o dólares.
Esta elección se realiza en la primera declaración del año (enero) y se mantiene hasta diciembre.
💰 Modalidades de Pago
Débito en cuenta bancaria: SUNAT debitará el importe directamente desde una cuenta afiliada.
Tarjeta de crédito o débito: Pago directo a través de la plataforma virtual de SUNAT.
NPS (Número de Pago SUNAT): Permite pagar en bancos autorizados o en SUNAT Virtual.
🌎 Pago en Dólares (desde el extranjero)
Realizar una transferencia SWIFT al Banco de la Nación del Perú.
La transferencia debe tener la instrucción "OUR" para cubrir los gastos y asegurar que el monto transferido sea exacto.
SUNAT considerará el pago realizado en la fecha en que los fondos se acrediten.
🔄 Otros Aspectos
Declaraciones mensuales: Las empresas deben presentar la declaración los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
Declaración obligatoria incluso sin operaciones.
Si hay operaciones en distintas monedas, se utilizará el tipo de cambio de la SBS.
Compensación de pagos indebidos o excesivos.
📅 Vigencia
Esta resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2025.